
Cuando hablamos de desgravaciones o reducciones nos referimos a la cuantía íntegra que se resta de la base imponible (los ingresos a declarar), a las aportaciones a productos de ahorro previsional (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, seguros de dependencia, etc.) y a las pensiones compensatorias y alimenticias. Por el contrario, cuando nos referimos a las deducciones hablamos de la cuantía que reduce la base liquidable (resultado de lo anterior) aplicando un porcentaje de reducción en un desembolso. En este caso son deducibles las ayudas a la maternidad, a la familia numerosa, el tener personas a cargo con discapacidad, las donaciones, la vivienda habitual, el coche enchufable y las deducciones autonómicas.
Empresas de nueva creación
Esta deducción permite deducirnos el 50% de las cantidades invertidas en la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con una base máxima de deducción de 100.000 euros anuales.
Actividades económicas
Los contribuyentes que ejercen actividades económicas pueden aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. También pueden deducir los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a sus actividades económicas. El porcentaje de deducción es del 5%, o del 2,5% en ciertos casos.
Donativos y otras aportaciones
Uno de los aspectos más destacables de las novedades fiscales para 2024 es la mejora de las deducciones por donativos. Gracias a un Real Decreto de Recuperación del Mecenazgo, se han incrementado las deducciones aplicables a las donaciones a entidades sin ánimo de lucro, lo que hace que este tipo de aportaciones sean aún más beneficiosas desde el punto de vista fiscal.
Así, los primeros 250 euros que hayamos donado en 2024 a una entidad sin ánimo de lucro tienen una deducción del 80%. Si nuestra donación supera los 250 euros a una misma entidad en un año, la deducción varía dependiendo de si es el primer año de nuestra aportación o si ya hemos donado en años anteriores: El primer o segundo año de donación, la deducción es del 40% sobre la cantidad que exceda los primeros 250 euros. Pero si mantenemos las donaciones a la misma entidad durante tres años o más, la deducción se incrementa hasta el 45% sobre las cantidades donadas que superen los primeros 250 euros.
Obras de mejora energética
Para este ejercicio se ha ampliado el plazo para la aplicación de la deducción por obra de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, en el caso de viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de edificios residenciales.
El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, ha introducido tres deducciones en la cuota íntegra estatal aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada y en los edificios residenciales, acreditadas a través del certificado de eficiencia energética. La deducción no alcanza a la parte de la vivienda afecta al desempeño de una actividad económica.
Las deducciones son incompatibles entre sí para la misma obra y las cantidades deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a quienes las realizan o expidan los certificados. No dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas con entregas de dinero de curso legal. De las satisfechas debemos descontar a las ayudas públicas o que vayan a serlo en virtud de resolución definitiva de su concesión. No se consideran satisfechos los costes de instalación o sustitución de equipos de combustibles de origen fósil.
Calefacción y refrigeración
En el primero de casos, se limita a las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en la vivienda habitual o en cualquier otra de nuestra titularidad que esté arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso, la alquilemos antes de 31 de diciembre de 2024.
La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 con un máximo de 5.000 euros. El porcentaje de deducción es el 20%. El ejercicio en que aplicamos la deducción es el de la expedición del certificado de eficiencia energética, tras las obras, pero antes del 1 de enero de 2024. No es aplicable a trasteros, plazas de garaje y otros elementos, como zonas deportivas.
Energía primaria no renovable
En el caso de obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable, de vivienda habitual o en cualquier otra de nuestra titularidad arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, la alquilemos antes de 31 de diciembre de 2024, son deducibles las obras que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación.
Para acreditarlo debemos disponer de un certificado de eficiencia energética emitido por un técnico competente antes del inicio de las obras (es válido el emitido como máximo en los dos años previos al inicio de ellas) y, al final de las mismas. La base de la deducción son las cantidades pagadas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 con un máximo de 7.500 euros y deducción del 40%. No es se aplica a trasteros, garaje y elementos, como zonas deportivas.
Edificios de uso residencial
La tercera deducción, del 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 5.000 euros anuales o 15.000 euros en el periodo 2021-2025, se centra en obras de rehabilitación energética en viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de nuestra propiedad y que estén en edificios de uso predominante residencial. En este caso es necesario el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estas, deben permitir la reducción del consumo de energía primaria no renovable, en un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación. Además, es preciso tener el certificado energético previo a las obras y el posterior, emitido por un técnico competente.
Adquisición de vehículos eléctricos
Deberán estar matriculados por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2024 en el caso de adquisición o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.
No podrán estar afectos a una actividad económica. El precio de venta del vehículo no puede superar el importe máximo establecido para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las CCAA y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Moves III) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Inversión en vivienda habitual
Si hemos vendido una vivienda habitual en 2023 no tenemos derecho a desgravar ni por el precio de compra ni por los gastos de adquisición.
La deducción estatal fue suprimida a partir de 1 de enero de 2013 y aunque existe un régimen transitorio para los que se practicaban deducción con anterioridad a esa fecha, los que la adquirimos actualmente no podemos beneficiarnos de ella. Para los beneficiarios sí que es posible hasta el 15% de los pagos que hayan realizado en este año relativos a la adquisición, construcción o rehabilitación hasta un máximo de 9.040 euros.
Los contribuyentes que hemos satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre que las citadas obras se hubieran terminado antes de 1 de enero de 2017.
Alquiler de vivienda previa a 2015
En el caso de que seamos arrendatarios de alquiler de una vivienda habitual podemos beneficiarnos de esta deducción, pero solo está disponible para aquellos contratos en vigor y que se hayan constituido antes del 1 de enero de 2015. En este caso podemos deducirnos el 10,05% de las cantidades satisfechas siempre y cuando no superen una base imponible de 24.107,2 euros.
Régimen especial de Baleares
En relación con la deducción por dotaciones a la Reserva para Inversiones en las Islas Baleares, aplicable para los periodos impositivos que se inicien entre el 01 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, destaca que, a fin de permitir la plena aplicación de estos incentivos fiscales de la manera más eficaz y sencilla posible, así como dotar de seguridad jurídica a los operadores jurídicos y concretar algunos conceptos.
Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Los residentes en Ceuta o Melilla podemos deducirnos el 60% de la parte de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en dichas ciudades. Esta deducción también se aplica, bajo ciertas condiciones, si residimos habitualmente en Ceuta o Melilla durante al menos tres años, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades.
Patrimonio histórico
Tenemos derecho a una deducción del 15% del importe de las inversiones o gastos que hayamos realizado para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, su conservación, reparación, restauración, difusión y exposición, así como para la rehabilitación de edificios y mejora de infraestructuras situados en entornos protegidos o declarados Patrimonio Mundial. Y, finalmente, recordaremos la deducción por eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público en 2024.