Legal

El Tribunal Supremo deja exento de IRPF el sueldo de los militares españoles en sus misiones en el extranjero

  • Establece que las razones del desplazamiento no son relevantes
  • Esa circunstancia permanece fuera del objeto de la exención...
  • ...y los militares no han de tributar por esas cantidades recibidas
Imagen del desarrollo de una exhibición militar organizada por la Armada Española y la OTAN. Foto: EP.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido que los sueldos que perciben los militares por sus misiones en el extranjero bajo el manto de la OTAN o la ONU están exentas de IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tal y como ha informado el Poder Judicial en su página web, el Alto Tribunal "ha decidido que los rendimientos obtenidos por militares españoles como consecuencia de los trabajos propios de su cargo o función efectuados en el extranjero están acogidos a la exención" recogida en la normativa del IRPF.

El Supremo se refiere al artículo 7. p) de la Ley del IRPF, en la que se consideran rentas exentas "los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero", según se recoge en este enlace del Boletín Oficial del Estado.

En varias sentencias, el Supremo analiza la situación de un militar que trabajó en la misión de la ONU en Líbano (considerado un paraíso fiscal) y la de los trabajadores de los buques de la Armada que realizan misiones en el extranjero.

En ambos casos, el Supremo especifica que es aplicable la exención de IRPF. En el primero, el Alto Tribunal explica que "dadas las circunstancias concurrentes", que Líbano sea un paraíso fiscal es "un elemento indiferente para el reconocimiento del derecho". En el segundo, y a pesar de que hubo sentencia en contra que esgrimía que los espacios interiores de los buques se consideran de jurisdicción española, se establece que el "hecho desencadenante tiene lugar con la salida del trabajador de su Estado de residencia y el efectivo desempeño de trabajos en el extranjero".

Las razones del desplazamiento no son relevantes

En suma, explica el Supremo, "tanto en unos casos como en otros, las razones que provocaron el desplazamiento fuera de España de este personal militar -ya fueran empresariales, comerciales, estratégicas, políticas o militares-, no son relevantes al caso, puesto que permanecen fuera de la previsión normativa de la exención".

La nota remitida por el Poder Judicial recuerda que "en la doctrina que ha ido pronunciando el Tribunal Supremo se interpreta el alcance de la exención de una manera no necesariamente restringida, como pretendía la Administración, sino mediante una interpretación sistemática, lógica y finalista, esto es, atendiendo al sentido y finalidad de la norma".

Por eso, culmina, los militares en misiones de paz o humanitarias "obtienen rendimientos por el desarrollo de una actividad que se ha considerado, en todo caso, como prestada en el extranjero, tiene derecho a que las rentas así obtenidas se declaren exentas y a la devolución, en su caso, de lo tributado en exceso por tal concepto".

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